Normativa IVA/VAT vigente desde enero del 2015 sobre la prestación de servicios electrónicos, de radiodifusión, televisión y telecomunicaciones.
Desde el 1 enero del 2015, se han producido algunos cambios en la forma en que las compañías y profesionales deben aplicar el IVA cuando suministran Servicios Electrónicos. Estos cambios se deben a la entrada en vigor de las disposiciones recogidas en el Reglamento de Ejecución (EU) No 282/2011 del Consejo de 15 Marzo 2011 y enmiendas que especifican como se deben aplicar algunas de las normas establecidas por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al Sistema Común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión resume el efecto de los cambios de la siguiente forma:
“A partir de enero del 2015, la prestación de servicios electrónicos, de radiodifusión, televisión y telecomunicaciones siempre estarán sujetos al tributar el IVA en el país del cliente — careciendo de relevancia si este es empresa o consumidor final — sin importar si el proveedor tiene establecimiento en la Comunidad o fuera de esta.”
La nueva normativa obliga al prestador de servicios electrónicos a determinar dónde su cliente (consumidor final) está establecido , domiciliado o reside habitualmente. Para hacerlo presumirá que el cliente (consumidor final) está establecido o tiene su domicilio o su residencia habitual en el lugar que sea identificado como tal, basándose en dos elementos de prueba no contradictorios de entre los siguientes: (a) la dirección de facturación del cliente, (b) la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización, (c) la dirección de facturación del medio de pago o la cuenta bancaria usada para el pago del servicio, (d) el código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil (IMSI),
(e) la ubicación de la línea fija terrestre del cliente a través de la cual se le presta el servicio, (f) otra información relevante desde el punto de vista comercial.
¿Está sujeta al IVA la prestación de servicios de almacenamiento en la nube a un consumidor situado en las Islas Canarias?
Las normativa relativa a la aplicación del IVA en la prestación de servicios electrónicos (almacenamiento en la nube), de radiodifusión, televisión y telecomunicaciones establece que estarán sujetas a tributar IVA en donde el consumidor esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual.
Aunque las Islas Canarias forman parte integral de la UE, La Directiva VAT/IVA las deja explícitamente fuera del ámbito de aplicación del IVA, otorgándoles el estatus de territorio tercero (equivalente al estatus de país tercero pero cuando solo afecta a parte de un país), y por tanto no sujetas a IVA/VAT.
En aplicación de la normativa actual de la UE, los servicios electrónicos, como puede ser el almacenamiento en la nube, contratados y disfrutados por consumidores con domicilio habitual en las Islas Canarias, NO TRIBUTAN IVA/VAT.
Todo ello sujeto a que el prestador del servicio sea capaz de obtener (con o sin la ayuda de su cliente) al menos dos elementos de prueba no contradictorios que corroboren que el domicilio del consumidor se encuentra efectivamente en las Islas Canarias.